Reconstruir Ucrania: Análisis sobre la Confiscación de Activos Rusos
Análisis sobre la Confiscación de Activos Rusos
Reconstruir Ucrania
A continuación se intentarán desglosar los cinco principales problemas desde la perspectiva del derecho internacional.
1. La Inmunidad Soberana de los Activos Estatales
Este es el pilar central de la
objeción legal. El derecho internacional consuetudinario y la práctica de la
mayoría de los Estados (reflejada en la Convención de las Naciones Unidas sobre
las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes de 2004, aunque
no universalmente ratificada) establecen que los bienes de un Estado gozan de
inmunidad soberana frente a la jurisdicción de los tribunales de otros Estados
y, crucialmente, frente a medidas de ejecución (como incautación o
confiscación).
a. Activos
del Banco Central.
Los
activos del Banco Central de Rusia, que representan la mayor parte de los
aproximadamente $300 mil millones congelados, son considerados "activos
estatales" por excelencia. Son fondos destinados a la gestión monetaria,
pagos internacionales y reservas.
b. Finalidad
No Comercial.
La
inmunidad soberana es casi absoluta para los activos utilizados para fines no
comerciales o gubernamentales. Los activos del banco central caen claramente en
esta categoría.
c. Excepciones
Limitadas.
Las excepciones a la inmunidad suelen ser para activos utilizados en transacciones comerciales o para la ejecución de sentencias judiciales contra el Estado en tales contextos (por ejemplo, impago de un bono soberano). El caso de una agresión militar directa no encaja fácilmente en estas excepciones tradicionales.
2.
Ausencia de un Marco Jurídico Internacional para la Confiscación
Actualmente, no existe un tratado o
una norma de derecho internacional consuetudinario que permita directamente a
un Estado confiscar los activos soberanos de otro Estado como una forma de
reparación por una agresión militar o una violación erga
omnes del derecho internacional.
a. Reparaciones
de Guerra.
Si bien el derecho internacional
establece que un Estado agresor debe pagar reparaciones, esto generalmente
ocurre después de un acuerdo de paz o una decisión de un tribunal internacional
competente (como la Corte Internacional de Justicia - CIJ) que determine la
responsabilidad y el monto.
b. Tribunal
Especial.
La idea
de crear un tribunal internacional ad hoc para juzgar el crimen de agresión y
ordenar reparaciones es una posibilidad, pero su establecimiento y su capacidad
para ejecutar sentencias contra activos soberanos aún no está clara y sería un
proceso largo y políticamente complejo.
c. Medidas
de Contramedida/Represalia.
Algunos argumentan que la confiscación podría justificarse como una "contramedida" legítima en respuesta a una violación grave del derecho internacional (como la agresión). Sin embargo, las contramedidas están sujetas a condiciones estrictas: deben ser proporcionales, reversibles y buscar inducir al Estado infractor a cumplir con sus obligaciones, no castigarlo confiscando permanentemente sus bienes soberanos. La confiscación permanente iría más allá de la finalidad de una contramedida.
3.
Principio de la Confianza de los Inversores y Riesgo Sistémico
La confiscación de activos soberanos
sentaría un precedente extremadamente preocupante para el sistema financiero
internacional y para la confianza en el Estado de derecho:
a. Erosión
de la Confianza.
Otros
Estados, especialmente aquellos con relaciones tensas con Occidente (como
China), podrían temer que sus propios activos soberanos depositados en bancos
occidentales puedan ser congelados y luego confiscados en el futuro por razones
políticas. Esto incentivaría la desdolarización y la búsqueda de sistemas
financieros alternativos.
b. Fuga
de Capitales.
Podría
provocar una fuga de capitales de los centros financieros occidentales hacia
jurisdicciones percibidas como más "seguras" o menos susceptibles de
aplicar este tipo de medidas.
c. Precedente
para Otros Conflictos.
Si se permite aquí, ¿qué impide a otros Estados confiscar activos en el futuro en nombre de la "justicia" por otras violaciones del derecho internacional, incluso sin un consenso tan claro como el de la agresión rusa? Esto podría desestabilizar el sistema financiero internacional.
4.
Problemas de Ejecución y Proporcionalidad
a. Identificación
y Naturaleza de los Activos.
Determinar
qué activos son "soberanos" y cuáles pertenecen a empresas estatales
o individuos sancionados puede ser complejo.
b. Cantidad
de la Reparación.
¿Cómo se determina la cantidad exacta que Ucrania necesita para la reconstrucción y cómo se asigna legalmente a estos activos? La estimación es masiva, y la totalidad de los activos rusos congelados podrían no cubrirla.
5.
Las Soluciones Propuestas y sus Limitaciones
Ante estos problemas, se han
propuesto varias vías, cada una con sus propios desafíos:
a. Uso
de los Rendimientos (Intereses) de los Activos.
Esta es
la opción con menos obstáculos legales y la que ha ganado más tracción. Los
rendimientos generados por la inversión de los activos congelados no son el
activo soberano en sí, y su uso podría ser más defendible bajo el argumento de
que Rusia, como agresor, no debería beneficiarse de sus activos mientras
destruye a otro Estado. Sin embargo, los rendimientos anuales son una fracción
de lo que se necesita.
b. "Colateralización"
o "Garantía".
Utilizar
los activos congelados como garantía para préstamos a Ucrania. Esto no es una
confiscación, sino una promesa de confiscación futura si Rusia no paga las
reparaciones. Sigue enfrentando el problema de la inmunidad soberana en el
momento de la ejecución.
c. Un
Tratado Internacional Específico.
Crear un
tratado ad hoc entre los países de la OCDE para establecer un mecanismo legal
que permita la confiscación de estos activos. Esto sería el camino más
"limpio" legalmente, pero llevaría tiempo, requeriría la ratificación
de muchos países y, aun así, podría ser impugnado en tribunales nacionales.
d. Legislación
Nacional Específica.
Países como EE. UU. (con la ley REPO) han avanzado en la capacidad de confiscar activos privados rusos, pero la aplicación a activos soberanos es un paso mayor. Una ley nacional que ignore la inmunidad soberana sería una violación del derecho internacional si no se justifica por una norma superior (que actualmente no existe).
Conclusión
La presión política y moral para
hacer que Rusia pague por la destrucción en Ucrania es inmensa y totalmente
comprensible. Sin embargo, el derecho internacional, diseñado para proteger la
estabilidad del sistema estatal y financiero, presenta barreras significativas
a la confiscación directa de activos soberanos.
Los Estados occidentales están en una
cuerda floja, si bien quieren ayudar a Ucrania y castigar a Rusia, esto no debe
hacerse a expensas de socavar principios fundamentales del derecho
internacional que son el andamiaje del sistema global. La solución más probable
a corto plazo será el uso de los rendimientos, mientras se exploran vías más
audaces pero legalmente complejas para el futuro, quizás vinculadas a un
eventual acuerdo de paz o a un mecanismo de reparación internacional
post-conflicto.
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