Reconstruir Ucrania: Análisis sobre la Confiscación de Activos Rusos

 

Análisis sobre la Confiscación de Activos Rusos

Reconstruir Ucrania

 El uso de los activos financieros rusos congelados por Occidente para la reconstrucción de Ucrania es uno de los temas más candentes y jurídicamente complejos en el ámbito del derecho internacional público actual. Aunque la justicia moral de esta acción parece evidente para muchos, los problemas legales son sustanciales y podrían sentar precedentes peligrosos si no se manejan con extrema cautela.

A continuación se intentarán desglosar los cinco principales problemas desde la perspectiva del derecho internacional.


1. La Inmunidad Soberana de los Activos Estatales

Este es el pilar central de la objeción legal. El derecho internacional consuetudinario y la práctica de la mayoría de los Estados (reflejada en la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes de 2004, aunque no universalmente ratificada) establecen que los bienes de un Estado gozan de inmunidad soberana frente a la jurisdicción de los tribunales de otros Estados y, crucialmente, frente a medidas de ejecución (como incautación o confiscación).

a.  Activos del Banco Central.

Los activos del Banco Central de Rusia, que representan la mayor parte de los aproximadamente $300 mil millones congelados, son considerados "activos estatales" por excelencia. Son fondos destinados a la gestión monetaria, pagos internacionales y reservas.

b.  Finalidad No Comercial.

La inmunidad soberana es casi absoluta para los activos utilizados para fines no comerciales o gubernamentales. Los activos del banco central caen claramente en esta categoría.

c.  Excepciones Limitadas.

Las excepciones a la inmunidad suelen ser para activos utilizados en transacciones comerciales o para la ejecución de sentencias judiciales contra el Estado en tales contextos (por ejemplo, impago de un bono soberano). El caso de una agresión militar directa no encaja fácilmente en estas excepciones tradicionales. 

2. Ausencia de un Marco Jurídico Internacional para la Confiscación

Actualmente, no existe un tratado o una norma de derecho internacional consuetudinario que permita directamente a un Estado confiscar los activos soberanos de otro Estado como una forma de reparación por una agresión militar o una violación erga omnes del derecho internacional.

a.  Reparaciones de Guerra.

         Si bien el derecho internacional establece que un Estado agresor debe pagar reparaciones, esto generalmente ocurre después de un acuerdo de paz o una decisión de un tribunal internacional competente (como la Corte Internacional de Justicia - CIJ) que determine la responsabilidad y el monto.

b.  Tribunal Especial.

La idea de crear un tribunal internacional ad hoc para juzgar el crimen de agresión y ordenar reparaciones es una posibilidad, pero su establecimiento y su capacidad para ejecutar sentencias contra activos soberanos aún no está clara y sería un proceso largo y políticamente complejo.

c.  Medidas de Contramedida/Represalia.

Algunos argumentan que la confiscación podría justificarse como una "contramedida" legítima en respuesta a una violación grave del derecho internacional (como la agresión). Sin embargo, las contramedidas están sujetas a condiciones estrictas: deben ser proporcionales, reversibles y buscar inducir al Estado infractor a cumplir con sus obligaciones, no castigarlo confiscando permanentemente sus bienes soberanos. La confiscación permanente iría más allá de la finalidad de una contramedida. 

3. Principio de la Confianza de los Inversores y Riesgo Sistémico

La confiscación de activos soberanos sentaría un precedente extremadamente preocupante para el sistema financiero internacional y para la confianza en el Estado de derecho:

a.  Erosión de la Confianza.

Otros Estados, especialmente aquellos con relaciones tensas con Occidente (como China), podrían temer que sus propios activos soberanos depositados en bancos occidentales puedan ser congelados y luego confiscados en el futuro por razones políticas. Esto incentivaría la desdolarización y la búsqueda de sistemas financieros alternativos.

b.  Fuga de Capitales.

Podría provocar una fuga de capitales de los centros financieros occidentales hacia jurisdicciones percibidas como más "seguras" o menos susceptibles de aplicar este tipo de medidas.

c.  Precedente para Otros Conflictos.

Si se permite aquí, ¿qué impide a otros Estados confiscar activos en el futuro en nombre de la "justicia" por otras violaciones del derecho internacional, incluso sin un consenso tan claro como el de la agresión rusa? Esto podría desestabilizar el sistema financiero internacional. 

4. Problemas de Ejecución y Proporcionalidad

a.  Identificación y Naturaleza de los Activos.

Determinar qué activos son "soberanos" y cuáles pertenecen a empresas estatales o individuos sancionados puede ser complejo.

b.  Cantidad de la Reparación.

¿Cómo se determina la cantidad exacta que Ucrania necesita para la reconstrucción y cómo se asigna legalmente a estos activos? La estimación es masiva, y la totalidad de los activos rusos congelados podrían no cubrirla. 

5. Las Soluciones Propuestas y sus Limitaciones

Ante estos problemas, se han propuesto varias vías, cada una con sus propios desafíos:

a.  Uso de los Rendimientos (Intereses) de los Activos.

Esta es la opción con menos obstáculos legales y la que ha ganado más tracción. Los rendimientos generados por la inversión de los activos congelados no son el activo soberano en sí, y su uso podría ser más defendible bajo el argumento de que Rusia, como agresor, no debería beneficiarse de sus activos mientras destruye a otro Estado. Sin embargo, los rendimientos anuales son una fracción de lo que se necesita.

b.  "Colateralización" o "Garantía".

Utilizar los activos congelados como garantía para préstamos a Ucrania. Esto no es una confiscación, sino una promesa de confiscación futura si Rusia no paga las reparaciones. Sigue enfrentando el problema de la inmunidad soberana en el momento de la ejecución.

c.  Un Tratado Internacional Específico.

Crear un tratado ad hoc entre los países de la OCDE para establecer un mecanismo legal que permita la confiscación de estos activos. Esto sería el camino más "limpio" legalmente, pero llevaría tiempo, requeriría la ratificación de muchos países y, aun así, podría ser impugnado en tribunales nacionales.

d.  Legislación Nacional Específica.

Países como EE. UU. (con la ley REPO) han avanzado en la capacidad de confiscar activos privados rusos, pero la aplicación a activos soberanos es un paso mayor. Una ley nacional que ignore la inmunidad soberana sería una violación del derecho internacional si no se justifica por una norma superior (que actualmente no existe).

 

Conclusión

La presión política y moral para hacer que Rusia pague por la destrucción en Ucrania es inmensa y totalmente comprensible. Sin embargo, el derecho internacional, diseñado para proteger la estabilidad del sistema estatal y financiero, presenta barreras significativas a la confiscación directa de activos soberanos.

Los Estados occidentales están en una cuerda floja, si bien quieren ayudar a Ucrania y castigar a Rusia, esto no debe hacerse a expensas de socavar principios fundamentales del derecho internacional que son el andamiaje del sistema global. La solución más probable a corto plazo será el uso de los rendimientos, mientras se exploran vías más audaces pero legalmente complejas para el futuro, quizás vinculadas a un eventual acuerdo de paz o a un mecanismo de reparación internacional post-conflicto.

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Reestructuración de la Educación Boliviana

Finanzas Internacionales